Casi mata al ex de su novia al apuñalarlo en el cuello pero no irá a la cárcel

La víctima estuvo al borde de la muerte. Al responsable lo condenaron a tres años de prisión en suspenso. La jueza adelantó que se llegó a esta decisión por un error de la Fiscalía en la calificación del delito.
Dio lugar a polémicas el fallo que dio a conocer ayer la jueza de Gualeguaychú, Alicia Vivian, con respecto al caso que tenía como imputado a Juan Carlos Brellis. La magistrada señaló que no fue por una buena defensa que se llegó a esta decisión, sino por un error de la fiscalía en la calificación del delito.
Brellis fue llevado a juicio la semana pasada, imputado de la tentativa de homicidio en perjuicio de Miguel Ángel Romero, por un hecho que se produjo en octubre del año pasado, sobre el frente de la casa de la víctima, en calle Virgen de Itatí al 2150.
En esa ocasión, Brellis llegó a la casa de Romero en su automóvil, acompañado de su pareja (ex mujer de Romero) y con el hijo de Romero de 8 años. En ese encuentro se produjo una discusión yBrellis apuñaló en el cuello a Romero hasta ocasionarle una grave lesión en la base de la lengua.
La víctima permaneció internada en el Hospital Centenario, al borde de la muerte. La fortuna y la presencia de un especialista en el momento en que llegó al Hospital fueron las claves para que Romero todavía camine por este mundo.
La fiscal Martina Cedrés, tras conocer el hecho, ordenó la búsqueda del agresor. La Policía localizó su Chevrolet Corsa estacionado sobre calle Caseros al 650, sin ocupantes. Se abrió el vehículo y se secuestró el cuchillo con el cual Brellis apuñaló a Romero, el cual tenía restos de sangre. Esta arma blanca fue identificada por el imputado la semana pasada en el juicio, reconociendo el hecho.
Poco más de dos horas después, Brellis se presentó de forma espontánea en la Jefatura de Policía para radicar una denuncia sobre lo que había ocurrido. En ese momento, la fiscal Cedrés ordenó la inmediata detención del hombre de 30 años, que quedó alojado con prisión preventiva por 12 días e imputado de «Homicidio simple en grado de tentativa».
En el juicio, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación y el querellante Alfredo Vitale se adhirió a todo lo expuesto por los funcionarios judiciales, mientras que el defensor Pablo Ronconi alegó que Brellis actuó en defensa propia y por ello pidió la absolución.
Había cierta intriga con lo que podía llegar a decidir el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú peronada hacía presumir que el imputado pudiera evitar una pena efectiva, si se tenía en cuenta que el que tenía el arma era él y no la víctima, que hubo cierta premeditación y que le clavó el puñal en un lugar donde era muy difícil que pudiera salir con vida.
Pese a esto, los magistrados entendieron que Brellis no era una persona que debería estar en prisión y por ello lo condenaron a tres años en suspenso. Esto quiere decir que el acusado no irá a la cárcel, pero en caso de protagonizar un nuevo delito, esa pena se transformará en efectiva.
La Presidenta del Tribunal dio a entender que no fue por una buena defensa que se llegó a esta resolución, sino por un error de la fiscalía en la calificación del delito. En definitiva, que faltó probar las intenciones de matar y por ello lo condenó por el delito de lesiones graves dolosas.
Por el momento, ninguna de las partes consultadas se animó a decir firmemente qué pasos seguirán, porque todos son conscientes que los fallos judiciales deben respetarse. El único que se animó a vaticinar algo fue Vitale, que expresó su disconformidad con la sentencia y adelantó que una vez que conozca los fundamentos posiblemente interponga un Recurso de Casación.