Crespo: quieren prohibir pirotecnia que supere los 90 decibeles

La medida incluiría cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo y otros juegos de artificio sonoros. También quedaría prohibida la venta de pirotecnia a menores de 16 años.
Está en estudio en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que regula el uso y la comercialización de pirotecnia sonora en la ciudad de Crespo, prohibiendo los artículos pirotécnicos que excedan los 90 decibeles de sensación sonora, considerado un límite superior soportable por el ser humano. El proyecto fue ingresado en la sesión del miércoles 20 de abril.
Las disposiciones
No se permitirá en el ámbito del radio municipal de Crespo, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, que exceda los 90 decibles. Incluye los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, como cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, fuegos de artificio sonoros, y elementos similares de carácter pirotécnico destinados exclusivamente para producir sonido o explosión.
Quedan excluidos de la prohibición los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 90 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. También, artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil.
Los espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberán contar con autorización del Departamento Ejecutivo.
La comercialización solo podrá ser ejercida por comerciantes debidamente habilitados por el Registro Nacional de Armas (Renar) y por la Municipalidad, según corresponda, que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores.
Queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años.
Los inspectores municipales deberán realizar un operativo de control especial entre el 15 de diciembre y el 10 de enero de cada año.
Las habilitaciones otorgadas tendrán validez por un año, debiéndose renovar el trámite en los años subsiguientes.
La autoridad de control será la Dirección de Prevención y Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaría de Gobierno. El Juzgado Municipal de Faltas será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes.
Argumentos
A la hora de justificar el proyecto, en los considerando se recuerda que ante los ruidos de la pirotecnia “es de vital importancia la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas, sobre todo personas ancianas, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras; bebes y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable”.
También se señala que “las lesiones por trauma acústico son irreversibles. Un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 90 decibeles, que es el límite aceptable en materia de salud sonora. Luego de los 120 decibeles, y la mayoría de los productos de pirotecnia sonora los supera, el ruido puede causar dolor en el oído y lo lesiona a nivel nervioso”.
Se recuerda también que de acuerdo al artículo 298 del decreto reglamentario 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 se establece que el “uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o regulaciones locales”, por lo que resulta válida la regulación para la pirotecnia sonora.